Auto Supremo AS/0674/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista.
II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El vicio de la cosa vendida debe ser oculto.-
El art. 631 de Código Civil señala lo siguiente: “(Exclusión legal de la responsabilidad). No procede responsabilidad cuando los vicios de la cosa vendida son fácilmente reconocibles o cuando el comprador los conocía o debía conocerlos”, dicha prescripción establece una de las figuras de vicio redhibitorio (vicio de la cosa vendida), como uno que el vicio debe ser oculto, pues la exoneración de la responsabilidad por saneamiento refiere que cuando el vicio es evidente o el comprador toma conocimiento del vicio, no puede después acusar al vendedor una acción redhibitoria o compensatoria, la exhoneración tiene que ver con el factor de la buena de fe de la venta, pues si el vendedor esconde el vicio, tiene la obligación de sanearlo, y si el comprador conoce el vicio al momento de la compra no puede -después- exigir el saneamiento