II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista.
II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El vicio de la cosa vendida debe ser oculto.-
El art. 631 de Código Civil señala lo siguiente: “(Exclusión legal de la responsabilidad). No procede responsabilidad cuando los vicios de la cosa vendida son fácilmente reconocibles o cuando el comprador los conocía o debía conocerlos”, dicha prescripción establece una de las figuras de vicio redhibitorio (vicio de la cosa vendida), como uno que el vicio debe ser oculto, pues la exoneración de la responsabilidad por saneamiento refiere que cuando el vicio es evidente o el comprador toma conocimiento del vicio, no puede después acusar al vendedor una acción redhibitoria o compensatoria, la exhoneración tiene que ver con el factor de la buena de fe de la venta, pues si el vendedor esconde el vicio, tiene la obligación de sanearlo, y si el comprador conoce el vicio al momento de la compra no puede -después- exigir el saneamiento
II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El vicio de la cosa vendida debe ser oculto.-
El art. 631 de Código Civil señala lo siguiente: “(Exclusión legal de la responsabilidad). No procede responsabilidad cuando los vicios de la cosa vendida son fácilmente reconocibles o cuando el comprador los conocía o debía conocerlos”, dicha prescripción establece una de las figuras de vicio redhibitorio (vicio de la cosa vendida), como uno que el vicio debe ser oculto, pues la exoneración de la responsabilidad por saneamiento refiere que cuando el vicio es evidente o el comprador toma conocimiento del vicio, no puede después acusar al vendedor una acción redhibitoria o compensatoria, la exhoneración tiene que ver con el factor de la buena de fe de la venta, pues si el vendedor esconde el vicio, tiene la obligación de sanearlo, y si el comprador conoce el vicio al momento de la compra no puede -después- exigir el saneamiento
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
