II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que de acuerdo al documento aclarativo de compra de acción y derecho sobre el lote de 12 de noviembre de 2013 inserto de fs. 10 a 12, en su cláusula tercera se pone a conocimiento dicho aspecto, haciendo constar que la propiedad consta de una superficie de 350,55 mts2., lo que demuestra que nunca se ocultó esa situación, documento que tiene la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, además señala en la cláusula cuarta se dejó sin efecto cualquier otro documento anterior, en virtud de haberse labrado oro documento de 12 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 7 a 9, por lo que únicamente debió valorarse únicamente esos dos documentos, concluye señalando que se transfirió acciones y derechos de una superficie de 350.55 mts.2 de los cuales le correspondió a la compradora la superficie de 307.28 mts2
Señala que de acuerdo al documento aclarativo de compra de acción y derecho sobre el lote de 12 de noviembre de 2013 inserto de fs. 10 a 12, en su cláusula tercera se pone a conocimiento dicho aspecto, haciendo constar que la propiedad consta de una superficie de 350,55 mts2., lo que demuestra que nunca se ocultó esa situación, documento que tiene la fe probatoria asignada por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, además señala en la cláusula cuarta se dejó sin efecto cualquier otro documento anterior, en virtud de haberse labrado oro documento de 12 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 7 a 9, por lo que únicamente debió valorarse únicamente esos dos documentos, concluye señalando que se transfirió acciones y derechos de una superficie de 350.55 mts.2 de los cuales le correspondió a la compradora la superficie de 307.28 mts2
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
