En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera contrario; corresponde señalar que la disposición del Auto de Vista obliga a efectuar los trámites administrativos para regularizar el derecho de propiedad de la actora hasta efectuar la aprobación del plano individual a nombre de la demandante, ello no necesariamente implica que deba forzar por la aprobación de los 307.28 mts.2 que describe el contrato de venta, sino que en forma voluntaria las partes pueden efectuar una nueva minuta haciendo constar la transferencia por dicha superficie y que la actora pueda erogar el porcentaje de la superficie adicional al que describía su contrato de venta en la proporción que fija el precio convenido entre partes, o en su defecto instar por la vía administrativa para efectuar la solución planteada por el Municipio de Tarija de efectuar una fusión y luego una subdivisión, de acuerdo a ello no se puede entender que el Auto de Vista sea contradictorio, sino que la parte debe comprender dicha Resolución judicial en sentido de darle solución y sanear la venta que hubiera efectuado
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
