IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sobre el argumento de que el Juez hubiera expuesto que el recurso se encuentra ausente de técnica recursiva, la misma se entiende que fue expuesto sobre algún punto, caso para el cual el recurrente debió solicitar la explicación y enmienda sobre qué punto considera que no existe técnica recursiva, en base al art. 226.III del Código Procesal Civil.
Refiere que en el Considerando I describió que el recurso se encuentra carente de técnica recursiva y dificultaría un pronunciamiento judicial ecuánime y describe dicho aspecto es contrario a la imparcialidad y seguridad jurídica descrito en la Ley Nº 025; señala que el Ad quem describió que los vicios deben ser ocultos
Sobre el argumento de que el Juez hubiera expuesto que el recurso se encuentra ausente de técnica recursiva, la misma se entiende que fue expuesto sobre algún punto, caso para el cual el recurrente debió solicitar la explicación y enmienda sobre qué punto considera que no existe técnica recursiva, en base al art. 226.III del Código Procesal Civil.
Refiere que en el Considerando I describió que el recurso se encuentra carente de técnica recursiva y dificultaría un pronunciamiento judicial ecuánime y describe dicho aspecto es contrario a la imparcialidad y seguridad jurídica descrito en la Ley Nº 025; señala que el Ad quem describió que los vicios deben ser ocultos
- Partes: Fanny Bolívar Surriabre. c/ Ruperto Gutiérrez Higueras y otros
- Proceso: Evicción y saneamiento
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Considera que los vicios se consideran no ocultos, añade que para que proceda el saneamiento,
- Sobre el saneamiento, señala que la actora conocía de la transferencia y la superficie descrita
- Acusa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista, reconoce que la propiedad según
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente solicita que se tome en cuenta el documento de fs
- Tampoco puede considerarse el criterio que el inmueble fue registrado en Derechos Reales; sobre la
- En lo demás respecto a que en la parte resolutiva del Auto de Vista fuera
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
