Auto Supremo AS/0181-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Complementa indicando: “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar


Se debe tener presente que la congruencia es la correspondencia que debe existir entre lo pretendido y lo resuelto, ello implica que el límite de una decisión judicial o administrativa, es lo argumentado por la parte actora, en su demanda, consiguientemente si la autoridad judicial, omite pronunciarse respecto a determinadas pretensiones, ello implicará una decisión infra petita, si por el contrario, dispone más de lo pretendido, habrá incurrido en ultra petita, vicios de la congruencia, que son contrarios al debido proceso.

En el caso de autos, se acredita que la parte actora, interpuso la presente demanda contencioso tributario, únicamente contra la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008, de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 29, mediante la cual GRACO-Santa Cruz de la Sierra, establece que al no haber presentado CUMMINS, la información generada por el software RC-IVA (Da Vinci), para Dependientes y Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal noviembre/2006, conforme establece el art. 70, numerales 8 y 11 del Código Tributario; la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, artículo 5; en aplicación de la RND Nº 10-0021-04 anexo A), punto 4, numeral 4.3, se le impuso una multa de 5.000 UFVs, para personas jurídicas.

Coherente con lo manifestado, este Tribunal acreditó que en el Auto de Vista objeto del recurso, en punto IV.1, preciso lo mismo que se explicó anteriormente, es decir que la pretensión del actor, estaba relacionado en forma directa con la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008, consiguientemente se concluye en que no es evidente lo acusado por la parte recurrente, correspondiendo resolver su Recurso de Casación en la forma, conforme lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil.

En relación a los agravios acusados por el recurrente, en su Recurso de Casación en el fondo. Manifiesta que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una errónea interpretación y aplicación de la Ley, al considerar que los Empleadores se constituyen automáticamente en Agentes de Información por el sólo hecho de ser Agentes de Retención.

Complementa indicando: “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar a la Administración Tributaria, ésta no es en sí mismo una obligación de información, sino de declaración. Por otra parte, si bien todas las personas naturales o jurídicas tienen un deber de información cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria (art. 71.I de la Ley 2492), el parágrafo II del mismo art. dispone: “Las obligaciones a que se refiere el parágrafo anterior (obligación de informar) también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente”. Esta norma es clara al diferenciar las obligaciones generales de información de los contribuyentes”