Es decir que lo acusado por el ahora recurrente en el punto IV
Complementa el recurrente indicando: “De lo señalado, se verifica que el Auto de Vista vulnera el art. 71.I y II del C.T. con este fallo se está pretendiendo asignar a la Empresa, una categoría tributaria que no le corresponde”.
1.2. Manifiesta que únicamente los Agentes de Información pueden incumplirlos deberes formales de los Agentes de Información. Para la aplicación de una sanción debe configurarse todos los elementos del ilícito, a) el sujeto o actor del ilícito debe ser definido en la norma; b) debe existir adecuación a la acción típica.
En el caso concreto, se evidencia un error en la interpretación y aplicación del art. 4 núm. 4.3. del anexo A de la RND 10-0021-04, por parte del Tribunal de Alzada, al haberse confirmado una multa que es específica para los Agentes de Información, siendo que en la misma Resolución Normativa se hace una diferenciación entre incumplimiento de prestación de Declaraciones Juradas en medios electrónicos y las infracciones exclusivas para los Agentes de Información.
Refiere que el auto de Vista deniega la existencia de omisión de pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia, siendo evidente los puntos de la litis que no fueron objeto de pronunciamiento.
El recurrente, manifiesta que la Sentencia no se habría pronunciado respecto a seis puntos que identificó en su escrito de casación, seguidamente sostiene que lo correcto era que el Tribunal de Alzada disponga la nulidad de la Sentencia, por ser infrapetita, es decir que no se habría pronunciado a estos seis puntos.
En su petitorio, respecto al Recurso de Casación en el fondo, pide se case el Auto de Vista objeto del recurso y deliberando en el fondo, deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008.
La parte contraria, responde al referido recurso, mediante escrito de fs. 176 a 180, concediéndose el mismo, mediante auto de 1 de agosto de 2016, cursante a fs. 181.
CONSIDERANDO III: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, previo a resolver cada uno de los Recursos de Casación que fueron interpuestos por la parte recurrente, considera necesario precisar que:
La pretensión de CUMMINS, dentro el presente proceso contencioso tributario es que se deje sin efecto legal, la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008, de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 29, mediante la cual GRACO-Santa Cruz de la Sierra, establece que al no haber presentado CUMMINS, la información generada por el software RC-IVA (Da Vinci), para Dependientes y Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal noviembre/2006, conforme establece el art. 70, numerales 8 y 11 del Código Tributario; la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, artículo 5; en aplicación de la RND Nº 10-0021-04 anexo A), punto 4, numeral 4.3, se le impuso una multa de 5.000 UFVs, para personas jurídicas.
Teniendo presente lo manifestado, a continuación procedemos a resolver los presuntos agravios acusados por la parte recurrente, con los siguientes fundamentos y argumentos:
En relación a los agravios acusados en su Recurso de Casación en la forma:
La parte recurrente, acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado, respecto a cuatro puntos, debidamente expuestos en el Recurso de Apelación, los cuales procedemos a desarrollar a continuación:
1.1. Refiere que en el punto IV.2 del escrito de apelación cursante de fs. 133 a 137, CUMMINS manifestó: “Hemos demostrado documentalmente que en el mes observado (noviembre/2006) nuestra Empresa ha presentado los respectivos formularios de declaración impositiva de las retenciones de RC-IVA. Dicho de otro modo, NO EXISTE información y liquidación que hubiera sido omitido por nuestra parte toda vez que las declaraciones juradas presentadas (Formulario 98), son en la práctica el reflejo de las planillas tributarias de retención. Dicho de otro modo, materialmente NO se ha incumplido con nuestro deber de información. Sin embargo la sentencia resta importancia a este punto al no haberse pronunciado sobre este aspecto” (Textual).
En relación a lo transcrito, consideramos pertinente recordar que de los antecedentes cursantes en el expediente, la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008, cursante de fs. 27 a 29, contra CUMMINS por haber incumplido un deber formal, cuyo concepto es el siguiente: “ Los deberes formales son obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables y se encuentran establecidos en el Código Tributario Boliviano, Leyes Impositivas, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de alcance reglamentario. El incumplimiento de deberes formales es independiente del pago de la obligación tributaria”.
En el caso concreto, el deber formal que incumplió CUMMINS, según la Resolución Sancionatoria, fue el no haber consolidado la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el software RC-IVA (Da Vinci), correspondiente al periodo noviembre/2006 y remitirla mensualmente al SIN, mediante el sitio web en la misma fecha de presentación del formulario 87.
Es decir que lo acusado por el ahora recurrente en el punto IV.2 de su Recurso de Apelación, no tiene pertinencia con el objeto de la litis, en virtud a que la Resolución Sancionatoria, no establece como un incumplimiento de un deber formal de CUMMINS, el hecho de haber presentado los formularios de declaración impositiva de las retenciones de RC-IVA, como manifiesta el recurrente
- CONSIDERANDO I
- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa
- 1
- Es decir que lo acusado por el ahora recurrente en el punto IV
- Teniendo presente que cursa a fs
- Se debe tener presente que la RND Nº 10-0029-05 en su artículo 5 a establecido
- Complementa indicando: “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar
- Se debe tener presente que las diferentes Resoluciones Normativas de Directorio, pertinente y por ende
- En una interpretación sistemática, tomando en cuenta que todas las disposiciones legales contenidas en la
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
