Auto Supremo AS/0181-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Teniendo presente que cursa a fs


Precisada esta situación, de una lectura minuciosa del Auto de Vista cursante de fs. 152 a 156, se acredita que el Tribunal de Alzada en el Considerando V, expresamente aclara que según el Auditor del Juzgado “…el contribuyente y/o responsable ha incumplido como agente de retención con la no presentación de la información consolidada por sus dependientes del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondientes al periodo fiscal noviembre/2006”.

En el Considerando VII, del referido Auto de Vista, realiza la misma aclaración que se hace en la presente resolución, consiguientemente, asume este Tribunal que no es evidente lo acusado por la parte recurrente, en este primer agravio.

1.2. CUMMINS refiere que en el punto IV.3 de su escrito de apelación, habrían explicado que una sola persona presentó facturas mediante el software Da Vinci RC-IV Dependientes, por lo tanto el deber específico previsto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de “…consolidar la información declarada por los dependientes”, se torna inocua e insustancial, toda vez que no habría nada que consolidar. Complementa, indicando la parte recurrente que el Auto de Vista objeto del presente recurso no se habría pronunciado en relación a este punto.

Teniendo presente que cursa a fs. 71 copia simple de la RND Nº 10-0029-05, a continuación procedemos a transcribir los siguientes artículos: “Art. 4. (Agentes de Retención). Los empleadores o agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98. Art. 5. (Incumplimiento). Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”