Se debe tener presente que la RND Nº 10-0029-05 en su artículo 5 a establecido
De una interpretación exegética, teleológica y sistemática de estas disposiciones, se establece que el número de dependientes que hubieran realizado sus declaraciones en el Software Da Vinci, no se considera una excepción, para dejar de cumplir la obligación establecida en el art. 4 de la referida Resolución Normativa de Directorio, como erróneamente manifiesta la parte recurrente.
Teniendo presente esta situación, luego de revisar minuciosamente el contenido del Auto de Vista que es objeto del presente recurso, se acredita que en el Considerando VII, se manifiesta lo siguiente: “En ese entendido, mediante la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, el deber formal fue incluido a las obligaciones tributarias de los Agentes de Retención cuando se trata de información consolidada en el Software RC-IVA (Da Vinci), como es el caso del presente proceso, por lo cual queda claramente establecido que el demandante Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia, siendo Agente de Retención por el RC-IVA se encuentra alcanzada a cumplir con el deber formal ya señalado” (Textual).
En virtud de todo lo explicado y fundamentado, asume este Tribunal que la resolución de alzada, si se pronunció a lo argumentado por la parte recurrente, en su escrito de apelación, toda vez que se le aclaró que la multa que se le impuso, no emerge del número de dependientes que declararon en el Software RC-IVA Da Vinci, sino de una disposición expresa emitida por la RND Nº 10-0029-05 y demás normativa tributaria vigente, en la cual reiteramos, no se hace mención como una causal eximente para dejar de consolidar la información y remitir la misma, al número de dependientes que utilizó dicho sistema, como erróneamente asume el recurrente. Por lo manifestado, se concluye en que este segundo agravio, tampoco es evidente.
1.3. Acusa que en el punto IV.4 de su escrito de apelación, habría señalado la inconstitucionalidad de la RND Nº 10-0021-04, no por ausencia de facultad reglamentaria, sino por reglamentación defectuosa que va contra la Constitución Política del Estado. Lo que se denunció es la vulneración de principios básicos constitucionales, como el de igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa. No existe ningún argumento válido que justifique porqué se deba sancionar con el máximo de la multa al contribuyente que omita un deber de información. Concluye indicando que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado en relación a este agravio.
Se debe tener presente que la RND Nº 10-0029-05 en su artículo 5 a establecido que “ Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”
- CONSIDERANDO I
- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa
- 1
- Es decir que lo acusado por el ahora recurrente en el punto IV
- Teniendo presente que cursa a fs
- Se debe tener presente que la RND Nº 10-0029-05 en su artículo 5 a establecido
- Complementa indicando: “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar
- Se debe tener presente que las diferentes Resoluciones Normativas de Directorio, pertinente y por ende
- En una interpretación sistemática, tomando en cuenta que todas las disposiciones legales contenidas en la
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
