CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 327/2016
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Impuestos Nacionales GRACO-Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 164 a 170, interpuesto por la Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia, en adelante “CUMMINS”, contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por CUMMINS contra Impuestos Nacionales GRACO La Paz, contestación al recurso de fs. 176 a 180, auto de concesión de fs. 181, la resolución que dispone la admisión de Recurso de Casación, de fs. 188, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
CUMMINS en su escrito de fs. 34 a 39, ampliada de fs. 45 a 46, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 3 de marzo de 2008, la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 000849111724 que establecía una sanción de 5.000 UFVs, contra COMMINS, por un supuesto incumplimiento de presentación y consolidación de la información presentada por los dependientes, mediante el Módulo DA VINCI, correspondiente al periodo de noviembre/2006; b) con la referida resolución se notificó al contribuyente el 16 de mayo de 2008, en tiempo y forma CUMMINS presentó los descargos correspondientes, rechazando la calificación de la multa, haciendo constar que la multa no procede cuando ningún empleado ha presentado formularios por el Módulo DA VINCI, denunciando asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04; c) complementa la parte actora, informando que la Administración Tributaria habría iniciado en contra del contribuyente 13 Sumarios Contravencionales en forma independiente, siendo el antes referido uno de los referidos procesos, solicitando que los mismos sean unificados; c) la Administración Tributaria no aceptó ninguno de los fundamentos de descargo, ratificando para cada periodo fiscal observado la multa de 5.000 UFVs, haciendo un total de 65.000 UFVs y con referencia al periodo noviembre/2006, emitió la Resolución Sancionatoria 096/2008 de 25 de junio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 327/2016
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia
Demandado: Impuestos Nacionales GRACO-Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 164 a 170, interpuesto por la Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia, en adelante “CUMMINS”, contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por CUMMINS contra Impuestos Nacionales GRACO La Paz, contestación al recurso de fs. 176 a 180, auto de concesión de fs. 181, la resolución que dispone la admisión de Recurso de Casación, de fs. 188, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
CUMMINS en su escrito de fs. 34 a 39, ampliada de fs. 45 a 46, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 3 de marzo de 2008, la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 000849111724 que establecía una sanción de 5.000 UFVs, contra COMMINS, por un supuesto incumplimiento de presentación y consolidación de la información presentada por los dependientes, mediante el Módulo DA VINCI, correspondiente al periodo de noviembre/2006; b) con la referida resolución se notificó al contribuyente el 16 de mayo de 2008, en tiempo y forma CUMMINS presentó los descargos correspondientes, rechazando la calificación de la multa, haciendo constar que la multa no procede cuando ningún empleado ha presentado formularios por el Módulo DA VINCI, denunciando asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04; c) complementa la parte actora, informando que la Administración Tributaria habría iniciado en contra del contribuyente 13 Sumarios Contravencionales en forma independiente, siendo el antes referido uno de los referidos procesos, solicitando que los mismos sean unificados; c) la Administración Tributaria no aceptó ninguno de los fundamentos de descargo, ratificando para cada periodo fiscal observado la multa de 5.000 UFVs, haciendo un total de 65.000 UFVs y con referencia al periodo noviembre/2006, emitió la Resolución Sancionatoria 096/2008 de 25 de junio
- CONSIDERANDO I
- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa
- 1
- Es decir que lo acusado por el ahora recurrente en el punto IV
- Teniendo presente que cursa a fs
- Se debe tener presente que la RND Nº 10-0029-05 en su artículo 5 a establecido
- Complementa indicando: “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar
- Se debe tener presente que las diferentes Resoluciones Normativas de Directorio, pertinente y por ende
- En una interpretación sistemática, tomando en cuenta que todas las disposiciones legales contenidas en la
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
