Auto Supremo AS/0181-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Se debe tener presente que las diferentes Resoluciones Normativas de Directorio, pertinente y por ende


Concluye indicando: “De lo señalado, se verifica que el Auto de Vista vulnera el art. 71.I y II del C.T. con este fallo se está pretendiendo asignar a la Empresa, una categoría tributaria que no le corresponde”.

Se debe tener presente que las diferentes Resoluciones Normativas de Directorio, pertinente y por ende aplicables al caso concreto, mientras no sean declaradas por autoridad competente inconstitucionales, se presumen su constitucionalidad, consiguientemente, la RND Nº 10-0029-05, en su artículo 4 dispone: “(Agentes de Retención). Los empleadores o agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98. Art. 5. (Incumplimiento). Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”