Afirma al mismo tiempo que la resolución recurrida, confunde y aplica de manera incorrecta la
Afirma al mismo tiempo que la resolución recurrida, confunde y aplica de manera incorrecta la Garantía Constitucional a la inamovilidad laboral con inhabilidad, indicando que en el caso de asignaciones familiares por el periodo de inamovilidad laboral establecida en la Ley N° 975, art. 2 del DS N° 102 de 19 de febrero de 2009 y art. 48-VI de la CPE, cuando el conjunto de estas normas no es absoluta, sino relativa, ya que únicamente tienen como finalidad garantizar la inamovilidad laboral de las madres y progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, sin tener en cuenta que estando vigente dicha garantía el trabajador bien puede renunciar a ser despedido justificada o injustificadamente, teniendo en este último caso derecho al pago de sus beneficios sociales u optar a su reincorporación, razón por la cual es lógico que para ser beneficiario de las asignaciones familiares el trabajador deba optar por su reincorporación o caso contrario recibir únicamente 2 mensualidades, situación que no sucede en el presente caso, ya que se ha demostrado que al momento de la extinción laboral, la cónyuge del demandante no presentaba más de 14 semanas de gestación
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