Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de
En ese entendido, de la revisión cuidadosa de los argumentos y antecedentes del proceso, se evidencia que el objeto de la presente Litis, es determinar si al trabajador le corresponde, adicionalmente al pago de beneficios sociales calificados en Sentencia, el pago de los subsidios familiares, conforme los fundamentos y reclamos expuestos por el recurrente.
Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de gravidez de su esposa, es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, SC 1750/2011-R de 07 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente; en el mismo razonamiento, tampoco está obligada la trabajadora o el trabajador progenitor, a comunicar con anticipación su estado de embarazo o padre progenitor para que opere la protección constitucional, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales antes al despido, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares. Entendimiento que se sustenta en el art. 48-VI de la CPE cuando establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo, el art. 45-I y II de ese mismo cuerpo legal señala, que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención, entre otras previsiones sociales, la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares
Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de gravidez de su esposa, es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, SC 1750/2011-R de 07 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente; en el mismo razonamiento, tampoco está obligada la trabajadora o el trabajador progenitor, a comunicar con anticipación su estado de embarazo o padre progenitor para que opere la protección constitucional, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales antes al despido, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares. Entendimiento que se sustenta en el art. 48-VI de la CPE cuando establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo, el art. 45-I y II de ese mismo cuerpo legal señala, que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención, entre otras previsiones sociales, la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares
- La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En ese sentido manifiesta que en el presente caso se ha demostrado que la relación
- Afirma al mismo tiempo que la resolución recurrida, confunde y aplica de manera incorrecta la
- En ese orden de argumentos, el recurrente acusa también que el Auto de Vista, ha
- Por lo que el recurrente afirma que tanto el A quo y el Ad quem
- Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de
- Con ese fundamento, se concluye entonces que, corresponde el reconocimiento y la cancelación de los
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
