Auto Supremo AS/0182-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de

En ese entendido, de la revisión cuidadosa de los argumentos y antecedentes del proceso, se evidencia que el objeto de la presente Litis, es determinar si al trabajador le corresponde, adicionalmente al pago de beneficios sociales calificados en Sentencia, el pago de los subsidios familiares, conforme los fundamentos y reclamos expuestos por el recurrente.
Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de gravidez de su esposa, es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, SC 1750/2011-R de 07 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente; en el mismo razonamiento, tampoco está obligada la trabajadora o el trabajador progenitor, a comunicar con anticipación su estado de embarazo o padre progenitor para que opere la protección constitucional, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales antes al despido, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares. Entendimiento que se sustenta en el art. 48-VI de la CPE cuando establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo, el art. 45-I y II de ese mismo cuerpo legal señala, que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención, entre otras previsiones sociales, la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares