CONSIDERANDO II
I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente formula Recurso de Nulidad y/o Casación en el fondo, solicitando se disponga en Sentencia definitiva casar el Auto de Vista N° 03/2016 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal revocando totalmente el fallo de primera instancia, exonerando a la empresa demandada sobre cualquier pago por concepto de asignaciones familiares.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación y/o Nulidad en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones:
El art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, disponiendo también que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; en ese sentido el art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 (DS N° 28699), en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc.; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización
Por lo expuesto, el recurrente formula Recurso de Nulidad y/o Casación en el fondo, solicitando se disponga en Sentencia definitiva casar el Auto de Vista N° 03/2016 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal revocando totalmente el fallo de primera instancia, exonerando a la empresa demandada sobre cualquier pago por concepto de asignaciones familiares.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación y/o Nulidad en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones:
El art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, disponiendo también que las normas laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; en ese sentido el art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 (DS N° 28699), en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, etc.; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización
- La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En ese sentido manifiesta que en el presente caso se ha demostrado que la relación
- Afirma al mismo tiempo que la resolución recurrida, confunde y aplica de manera incorrecta la
- En ese orden de argumentos, el recurrente acusa también que el Auto de Vista, ha
- Por lo que el recurrente afirma que tanto el A quo y el Ad quem
- Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de
- Con ese fundamento, se concluye entonces que, corresponde el reconocimiento y la cancelación de los
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
