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Con ese fundamento, se concluye entonces que, corresponde el reconocimiento y la cancelación de los subsidios de, pre lactancia, natalidad y lactancia establecidos en el Régimen de Seguridad Social que incluye el Código de Seguridad Social y su Reglamento, a favor del hijo en proceso de gestación, a su nacimiento y hasta el cumplimiento del primer año de vida, respectivamente; derechos que nacen del ejercicio de una política social del Estado que comprende además otras acciones de protección de salud y seguridad al ser en gestación hasta su primer año, concebido por la madre trabajadora o esposa del padre trabajador
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