Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art
Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art. 9 del DS N° 28699, por el que el empleador tenía un plazo de 15 días calendario para realizar la cancelación de los beneficios sociales correspondientes al trabajador, es decir, hasta el 23 de octubre, por lo tanto al haberse comprobado por la prueba de descargo cursante a fs. 49 que la empresa demandada canceló la totalidad de los beneficios sociales confirmados posteriormente por el A quo y el Ad quem, dentro del plazo d 15 días mediante depósito de fondos en custodia ante el Ministerio de Trabajo, debe quedar eximida de cualquier multa, actualización o reajuste dispuesto por el art. 9 del referido DS N° 28699. Señalando a continuación, que la actuación del Juez y el Tribunal no ha sido objetiva e imparcial, ya que amparados en la inversión de la prueba y al no estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas ha dispuesto el primero y confirmado el segundo en favor del demandante beneficios que legalmente no le corresponden infringiendo lo dispuesto en el art. 60 del CPT
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- CONSIDERANDO II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
