Auto Supremo AS/0182-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

En ese sentido manifiesta que en el presente caso se ha demostrado que la relación

I.2 Motivos del Recurso de Casación
La empresa recurrente, bajo el denominativo de fundamentos de agravios y vulneración de las normas interpone Recurso de Nulidad y/o Casación en el fondo, inicia sus argumentos señalando que el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, viola lo dispuesto en el art. 128 del Código de Seguridad Social y Reglamento de Asignaciones Familiares o RM 1676, ya que no tiene en cuenta que dicho artículo dispone que cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará percibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de cesantía y que el Reglamento de Asignaciones Familiares tiene por objeto normar y garantizar la otorgación de asignaciones familiares a los beneficiarios de manera oportuna e eficiente, contribuyendo al estado nutricional de la madre a partir del 5° mes de embarazo y del niño en su primer año de vida, siendo los beneficiarios el trabajador, la esposa o cónyuge e hijos, con relación laboral directa o indirecta preservando su salud para vivir bien.
En ese sentido manifiesta que en el presente caso se ha demostrado que la relación laboral existente entre la Empresa Inversiones Sucre S.A. y Luis Fernando Moreno Santana, finalizó el 08 de octubre de 2013 por motivo de despido, al cual se acogió el demandante optando por el cobro de sus beneficios sociales incluyendo el desahucio, descartando de esta manera su reincorporación, aclarando que dichos extremos son excluyentes uno del otro. Por lo que al haberse acogido al despido ya no ostenta la calidad de trabajador puesto que la relación laboral se ha extinguido, siendo lógico y legalmente previsible que también se produzca la baja en el ente gestor de salud. Resolución que tiene un acápite específico denominado “de la causídica”, que dispone claramente cuales las líneas rectoras a seguir en casos de renuncia, despido, muerte y divorcio del trabajador, disponiendo únicamente que los pagos no se interrumpen hasta el año del hijo o hija solo en caso de muerte o divorcio del trabajador, ya que en el caso de despido el trabajador debe acudir al Ministerio del Trabajo, en el sentido de poder solicitar su reincorporación, situación que en el presente caso no ha sucedido, ya que se ha demostrado plenamente que el demandante optó por el pago de sus beneficios sociales incluido el desahucio, extinguiendo de esa forma la relación laboral. Resolución que además en su art. 19-1, dispone que la compensación retroactiva de las asignaciones familiares procede en caso de que el empleador hubiese incumplido en la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna, habiéndose demostrado que desde el 08 de octubre de 2013 no existe relación laboral, razón por la cual no existe incumplimiento