La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 182-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 296/2016-S
Demandante: Luis Fernando Moreno Santana
Demandada: Empresa Inversiones Sucre S.A.
Materia : Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Inversiones Sucre S.A. representada por Matías Ernesto Colque Valdés, cursante a fs. 149-152; el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Luis Fernando Moreno Santana contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 91 de 13 de marzo de 2015, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas; debiendo pagar la Empresa Inversiones Sucre S.A., por concepto de beneficios sociales, la suma total de Bs.28.080, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de natalidad y subsidio de natalidad.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146 por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia; con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 182-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 296/2016-S
Demandante: Luis Fernando Moreno Santana
Demandada: Empresa Inversiones Sucre S.A.
Materia : Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Inversiones Sucre S.A. representada por Matías Ernesto Colque Valdés, cursante a fs. 149-152; el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Luis Fernando Moreno Santana contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 91 de 13 de marzo de 2015, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas; debiendo pagar la Empresa Inversiones Sucre S.A., por concepto de beneficios sociales, la suma total de Bs.28.080, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de natalidad y subsidio de natalidad.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146 por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia; con costas
- La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En ese sentido manifiesta que en el presente caso se ha demostrado que la relación
- Afirma al mismo tiempo que la resolución recurrida, confunde y aplica de manera incorrecta la
- En ese orden de argumentos, el recurrente acusa también que el Auto de Vista, ha
- Por lo que el recurrente afirma que tanto el A quo y el Ad quem
- Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de
- Con ese fundamento, se concluye entonces que, corresponde el reconocimiento y la cancelación de los
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
