En ese orden de argumentos, el recurrente acusa también que el Auto de Vista, ha
En ese orden de argumentos, el recurrente acusa también que el Auto de Vista, ha concluido que la asignaciones son perfectamente compensables en dinero, en caso de despido del trabajador o cuando las fechas de entrega del subsidio hubieran pasado, debido a que los nutrientes no estarían de acuerdo al desarrollo o etapa de crecimiento del menor y se da el caso de que el trabajador ya tuvo que efectuar el gasto para el sustento del niño, por lo tanto los subsidios son compensables en dinero, conforme lo establece el Auto Supremo N° 314/14 de 10 de septiembre de 2014; resultando evidente que para la correspondencia del pago de asignaciones familiares en efectivo y con carácter retroactivo debe necesariamente concurrir el elemento “relación laboral” que en el presente caso se ha demostrado no existe desde el 08 de octubre de 2013, al haber el demandante optado por el cobro de beneficios sociales. Citando a continuación la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo N° 378/14 de 08 de octubre de 2014; coligiendo que no correspondía el pago de los subsidios de lactancia que el Ad quem estableció, sustentando esa su decisión indebidamente en la inamovilidad laboral del progenitor regulada por el art. 48-VI de la CPE, sin tener en cuenta que el actor en ningún momento solicitó su reincorporación laboral en base a esa prerrogativa, denotando con ellos la aceptación de la desvinculación laboral, advirtiéndose que desacertadamente e inobservando el art. 128 del CSS, concedieron el pago de subsidio de lactancia por 11 meses, por lo que enmendando ese error, concluye que corresponde el reconocimiento del subsidio de lactancia solo por los dos meses posteriores a la ruptura de la relación laboral
- La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- Por otra parte, afirma también que no se toma en cuenta el art
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, si bien la parte demandante comunicó oportunamente al empleador sobre el estado de
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- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- En definitiva, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
