3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba”, los recurrentes arguyen que de existir violación a las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada está en la obligación de corregir el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP y anular la Sentencia disponiendo su reenvío en caso de advertir una defectuosa valoración de la prueba e infracción de los arts. 173 y 359 del CPP; empero, en el caso de autos acusa que el Tribunal de alzada no advirtió que las declaraciones testificales de cargo fueron defectuosamente valoradas en Sentencia, vulnerando las reglas de la sana crítica, además de omitir la contrastación de las declaraciones de cargo y descargo, habiéndose limitado el Auto de Vista a transcribir resumidamente y sin fundamento las declaraciones de cargo sin efectuar control; a cuyo efecto, los recurrentes citan las contradicciones en las atestaciones de Esteban Arando Quispe, Rudy Vargas Menacho, Gregorio Marca Choque, Marcos Lugo Huanaco, Daniel Fuertes Benavidez, Isidoro Montes Mamani, María Sandra Mamani Fernández y refiriéndose a hechos fácticos contradictorios el día de la verificación de la acción de amparo constitucional, afirmando que también se vulneró el principio de identidad en cuanto al sujeto que ejecutó el hecho. Asimismo, denuncian que no se contrastó las declaraciones contradictorias e incoherentes de los testigos de cargo, con las declaraciones de testigos de descargo y hacen referencia a las declaraciones de los testigos de descargo Roberto Mamani Terrazas, Juan Astorga Gutiérrez, Reynaldo Chambi Mamani, Eduardo Condori Vargas, Jhonny Peña Arando y Julián Fuertes Quispe; sin embargo, el Tribunal de Sentencia de forma imprecisa y carente de fundamento habría referido que la declaración de Freddy Castro Pérez, contradice a las declaraciones de los otros testigos de descargo, afirmando que la prueba testifical de cargo contiene contradicciones en tiempo lugares y sujetos, por lo que no se efectuó una valoración integral y armónica de toda la prueba testifical producida, omitiendo la aplicación de las reglas de la sana crítica y los principios, ya que inclusive de conformidad al art. 124 del CPP, tenía la obligación ineludible de fundamentar expresando los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorgó determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, ya que la defectuosa y falta de fundamentación valorativa de la prueba incide en la errónea calificación jurídica del hecho, de ahí denuncian que se afectó la presunción de inocencia y el debido proceso
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
