Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical y falta de fundamentación, lacónicamente y sin fundamento alguno afirma que no existiría contradicciones, sin ejercer control jurisdiccional de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP, al no haber efectuado una revisión exhaustiva de la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo en los cuales recae el vicio in judicando; toda vez, que no fundamenta de qué manera no se vulneraron las reglas de la sana crítica, limitándose a transcribir resumidamente las declaraciones de los testigos de cargo; aspecto que, los recurrentes observan que el Tribunal ad quem no podía repetir, advirtiendo la inexistencia de la expresión de razonamiento requerido por el art. 124 del CPP; por consiguiente, carece de fundamentación en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación y defensa; consiguientemente, el Tribunal de apelación incurrió en un defecto absoluto, al ingresar en las mismas omisiones del Tribunal de Sentencia de conformidad a los arts. 169 inc. 3), 124 y 370 incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
