c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Marcos Lugo Huanaco, Isidoro Montes Mamani, Daniel Fuertes Benavides, Esteban Arando Quispe, Modesto Flores Zenteno, Gregorio Marca Choque, Ruddy Vargas Menacho (fs. 202 a 205 vta.), Miguel Nilo Villanueva Mamani y Pascual Villanueva Gutiérrez (fs. 211 a 212 vta.); y los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez (fs. 215 a 224), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 51/2016 de 12 de diciembre dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dispuso: Primero, con relación al recurso de apelación restringida de Marcos Lugo Huanaco y otros, declaró procedente en parte el recurso; y en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia incrementando la pena de reclusión a tres años y seis meses de privación de libertad de los imputados Primo Vargas Mamani y Alberto Quintanilla Méndez; Segundo, con relación al recurso de apelación de los acusados Miguel Nilo Villanueva y otro, declaró procedente en parte el recurso; y en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia dejando sin efecto cualesquier medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra; y, Tercero, declaró improcedente la apelación de Primo Vargas Mamani y otro, confirmando parcialmente la Sentencia con las modificaciones introducidas.
c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs. 698 y 699), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
