defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
4)Bajo el acápite: “Defecto absoluto en la calificación jurídica del hecho que vulnera el derecho a la verdad material y el principio de legalidad”, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación debió controlar y advertir que el Tribunal de origen no calificó adecuadamente la antijuricidad, ya que la calificación de la conducta sería errónea, constituyendo un defecto absoluto que vulnera la garantía del debido proceso, el principio de legalidad y desconoce el elemento de la tipicidad por errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, señalan que se les acusó y condenó en base a una
defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones dictadas en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; no obstante, que los accionantes se comprometieron voluntariamente a construir un aula para la escuela de la comunidad de Miraflores, compromiso que habría sido incumplido en perjuicio de la comunidad y citan la Sentencia Constitucional 0136/2013 de 1 de febrero, afirmando que existiendo compromisos recíprocos no se pudo configurar ese delito en su perjuicio, por lo que la Sentencia incurriría en infracción de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos, además de la errónea concreción del marco penal, ya que consideran que debió haberse fundamentado en los elementos del delito como una conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; empero, en el proceso de calificación del hecho a un tipo penal, afirman que se infringió el principio de legalidad y el Auto de Vista al pronunciarse sobre el quinto agravio se limitó a transcribir una parte de la fundamentación jurídica, cuando resultan evidentes las contradicciones e incoherencias de los testigos de cargo que no precisan que los acusados hubieren estado presentes ni que participaron en el incidente protagonizado entre Daniel Vargas e Iván Leandro, observan que no se contrastó las declaraciones de los testigos de cargo con los de descargo, careciendo de fundamento el concluir que los acusados fueron identificados; puesto que, la prueba no sería suficiente para generar convicción plena que los acusados son autores o participes del delito, en razón a que la presunción de inocencia solo será desvirtuada cuando en el debido proceso existe prueba válida sometida a contradictorio, respecto a la verdad material de los hechos en tiempos, personas y hechos, generándose duda suficiente sobre su participación, imprecisión que constituye un vicio de la sentencia que vulnera el principio de legalidad, extrañando el análisis jurídico individual respecto a la responsabilidad penal de los acusados, más aun por los hechos fácticos que refiere, defecto absoluto que afirma el Tribunal de alzada pudo corregir, disponiendo la anulación de la Sentencia; empero, incurrió en el defecto absoluto que trastoca el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
