Auto Supremo AS/0512/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al motivo quinto, en el que esencialmente los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada incurrió en un defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación e incremento de la pena, cuando debió anular el proceso o determinar su absolución, sin considerar las atenuantes generales y especiales, además de su individualización (arts. 39 y 40 del CP) y su incidencia en el quantum de la pena, basándose sólo en la circunstancia prevista en el art. 38 inc. 2) del CP en vulneración del debido proceso y arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, se observa que los recurrentes tampoco invocaron precedente alguno ni explicaron la posible contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado; empero, considerando que arguyen que el fallo impugnado incurrió en una falta de fundamentación respecto al incremento de la pena establecida en sentencia, se advierte que precisaron qué aspectos resueltos por el Tribunal de alzada no mereció una debida fundamentación, como es la modificación e incremento de la pena, habiendo así identificado el error y deficiencia, atribuida a la resolución recurrida, explicando su relevancia como es la incertidumbre sobre los parámetros que contribuyeron para fijación del quantum de la pena; por cuyas razones al concurrir los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria del motivo, también corresponde su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani, cursante de fs. 716 a 724 y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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