Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al motivo quinto, en el que esencialmente los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada incurrió en un defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación e incremento de la pena, cuando debió anular el proceso o determinar su absolución, sin considerar las atenuantes generales y especiales, además de su individualización (arts. 39 y 40 del CP) y su incidencia en el quantum de la pena, basándose sólo en la circunstancia prevista en el art. 38 inc. 2) del CP en vulneración del debido proceso y arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, se observa que los recurrentes tampoco invocaron precedente alguno ni explicaron la posible contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado; empero, considerando que arguyen que el fallo impugnado incurrió en una falta de fundamentación respecto al incremento de la pena establecida en sentencia, se advierte que precisaron qué aspectos resueltos por el Tribunal de alzada no mereció una debida fundamentación, como es la modificación e incremento de la pena, habiendo así identificado el error y deficiencia, atribuida a la resolución recurrida, explicando su relevancia como es la incertidumbre sobre los parámetros que contribuyeron para fijación del quantum de la pena; por cuyas razones al concurrir los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria del motivo, también corresponde su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Alberto Quintanilla Méndez y Primo Vargas Mamani, cursante de fs. 716 a 724 y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
