5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de la pena”, señalan que el Tribunal de alzada sin efectuar una fundamentación de hecho y de derecho, sin otorgar el valor a los medios de prueba, con ausencia de fundamento y pese a estar demostrada la defectuosa valoración de las pruebas testificales, documentales (MP8 y MP9), que ameritaba la anulación del proceso o en su defecto su absolución, sin fundamento incrementó la pena de tres años a tres años y seis meses, agravando la situación jurídica de los acusados, extrañando la mención de las atenuantes generales y especiales previstos en los arts. 39 y 40 del CP y su incidencia en el quantum de la pena, basándose únicamente en la circunstancia prevista en el art. 38 inc. 2) del CP; en consecuencia, advierten que el Auto de Vista incurre en defecto absoluto por falta de fundamentación previsto en el art. 196 inc. 3) del CPP, al no establecer las razones o fundamentos para modificar e incrementar el quantum de la pena establecida por la Sentencia de primer grado, en infracción de la garantía del debido proceso y de los arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, incrementando de manera arbitraria y discrecional sin fundamento la pena, al no haber individualizado el Auto de Vista la responsabilidad penal de cada uno de los acusados considerando las atenuantes y agravantes de acuerdo a los arts. 36, 38, 39 y 40 del CP, omisión que constituiría un defecto absoluto insubsanable según el art. 370 inc. 1) del CPP y una vulneración a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, según determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado solo haría mención al requerimiento de la parte acusadora intentando suplir el fundamento que exige el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 20 y 21 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 716 a 724 vta. se extraen los siguientes motivos
- Arguyen que la fundamentación jurídica de la Sentencia en su Considerando II de la fundamentación
- 3)En el acápite referido a: “Defecto absoluto por falta de fundamentación conforme a las reglas
- Añaden que el Auto de Vista impugnado al pronunciarse sobre el primer agravio de su
- defectuosa valoración de prueba y carente de fundamento por el delito de Incumplimiento a resoluciones
- 5)Por último en el acápite: “defecto absoluto por falta de fundamentación en la modificación de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- verdad material, principio de legalidad, debido proceso, desconociendo la tipicidad por errónea aplicación de la
- Sobre estos motivos se observa que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de
- No obstante a lo señalado, también se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
