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    Auto Supremo AS/0542/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0542/2017-RRC

    Fecha: 14-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
    • Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
    • c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
    • d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
    • solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
    • En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
    • III.1.De los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
    • Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
    • La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
    • Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
    • La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
    • En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
    • de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
    • previstas por el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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