Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
Agrega que los Vocales, afirmaron que el Juez de Sentencia no realizó una fundamentación probatoria integral e intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo y descargo, producidas en el debate del juicio oral al no haber supuestamente, asignado fundadamente el valor correspondiente en su conjunto a los elementos de prueba incorporados al juicio, incurriendo en omisiones y contradicciones al otorgar valor sólo a las declaraciones testificales de cargo, para dar por acreditada la existencia del delito de Injuria, pero que no habría contrastado con las pruebas testificales y documentales de descargo; por consiguiente, el A quo no habría actuado dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente la comisión del delito condenado, por lo que al tener la Sentencia, imprecisión y ambigüedad, no habría cumplido con lo establecido por el art. 171 del CPP, al no haber expresado los motivos y razonamientos lógicos por los cuáles desmerece el conjunto de pruebas y privilegia unas cuantas, haciendo con ello, notoria la contradicción entre la valoración descriptiva con la intelectiva que concluye con una condena al acusado, que no estaría suficientemente fundamentada; y por tanto, hubiere quebrantado lo establecido por el art. 124 del CPP, es más no hubiera realizado la descripción y valoración de la prueba documental extraordinaria introducida en el juicio oral por el acusado.
Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a) No obstante, a lo analizado por el Auto de Vista, se denota que en ninguna parte del recurso de apelación restringida, se solicitó la anulación total de la Sentencia y menos la realización de un nuevo juicio de reenvío; por tanto, el Tribunal de alzada al anular totalmente la Sentencia, obró fuera del límite de su competencia que le marca el art. 398 del CPP y en contradicción con los Autos Supremos 219/2013 de 30 de julio, 534 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la obligación de circunscribir la Resolución de alzada a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida y que dicho fallo además debe enmarcarse en lo previsto por el art. 413 del CPP, en cuanto a las facultades que le otorga esa norma, para anular total o parcialmente la Sentencia ordenar la reposición del juicio; y, b) En relación al delito de Injuria, alega que la parte acusada no hizo observación alguna a la supuesta mala valoración de la prueba testifical ni literal aportada, sino se limitó a observar la conducta del juzgador y otros aspectos sin relevancia dentro del juicio; por tanto, el Tribunal de alzada no debió anular la totalidad de la Sentencia; dado que, en cuanto a la condena por el citado delito no existió ni se advirtió defecto del art. 370 del CPP, al haberlo hecho extralimitó su competencia, fallando más allá de lo pedido
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
