La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013 de 13 de septiembre, que fueron dictados por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de los cuales en el primero constató que el Tribunal de alzada se pronunció sobre aspectos no recurridos; y, en el caso segundo estableció que la Resolución entonces recurrida no se pronunció sobre todos los puntos reclamados, resultando incongruentes los puntos apelados con los resueltos; aspectos por los que fueron dejadas sin efecto las Resoluciones recurridas, sentándose en ambos casos la siguiente doctrina legal aplicable: “I. Conforme previene el art. 398 (Competencia) del Código de Procedimiento Penal: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, de donde se tiene que debe existir una correlación entre lo apelado y lo resuelto por el Tribunal de Apelación, de modo que los aspectos recurridos, que llegan a conformar el thema decidendum, fijan el límite máximo del pronunciamiento del Tribunal, al cual debe atenerse el Tribunal de alzada, por cuanto el principio del debido proceso exige que el Tribunal a quen solo conozca y resuelva los aspectos impugnados de la resolución del Juez a quo”
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
