La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien en cuanto a la denuncia de que en ninguna parte del recurso de apelación restringida se solicitó la anulación total de la sentencia y menos la realización de un nuevo juicio de reenvío, resulta evidente que dicha petición no fue expresamente planteada por el imputado en la formulación de su recurso de apelación restringida; no obstante, la referida determinación asumida por el Tribunal de alzada, resulta emergente de la constatación de la concurrencia del defecto reclamado referido a que la sentencia incurrió en una valoración defectuosa de la prueba, defecto que en resguardo al principio de inmediación no podía ser corregido por el Tribunal de alzada, por lo que de manera correcta dispuso la anulación de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, determinación que si bien como ya se señaló no fue solicitada por la parte apelante, resulta congruente con el análisis efectuado en alzada; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con los Autos Supremos 219/2013 de 30 de julio, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre; puesto que, no obró fuera del límite de su competencia que le marca el art. 398 del CPP; ya que, la decisión de anulación de la sentencia surgió como consecuencia de la constatación del defecto de sentencia referido a la defectuosa valoración de la prueba que fue reclamado por el imputado; además, tampoco incidió en contradicción con el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril; toda vez, que se observa que aplicó correctamente las alternativas previstas por el art. 413 del CPP, al disponer la anulación de la sentencia en base a la constatación de defectos denunciados que fueron puestos a su conocimiento, que no podían ser directamente corregidos; en cuyo mérito, el presente punto del motivo de casación también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Richard Edson Vargas Zapata
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
