Auto Supremo AS/0542/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien en cuanto a la denuncia de que en ninguna parte del recurso de apelación restringida se solicitó la anulación total de la sentencia y menos la realización de un nuevo juicio de reenvío, resulta evidente que dicha petición no fue expresamente planteada por el imputado en la formulación de su recurso de apelación restringida; no obstante, la referida determinación asumida por el Tribunal de alzada, resulta emergente de la constatación de la concurrencia del defecto reclamado referido a que la sentencia incurrió en una valoración defectuosa de la prueba, defecto que en resguardo al principio de inmediación no podía ser corregido por el Tribunal de alzada, por lo que de manera correcta dispuso la anulación de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, determinación que si bien como ya se señaló no fue solicitada por la parte apelante, resulta congruente con el análisis efectuado en alzada; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con los Autos Supremos 219/2013 de 30 de julio, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre; puesto que, no obró fuera del límite de su competencia que le marca el art. 398 del CPP; ya que, la decisión de anulación de la sentencia surgió como consecuencia de la constatación del defecto de sentencia referido a la defectuosa valoración de la prueba que fue reclamado por el imputado; además, tampoco incidió en contradicción con el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril; toda vez, que se observa que aplicó correctamente las alternativas previstas por el art. 413 del CPP, al disponer la anulación de la sentencia en base a la constatación de defectos denunciados que fueron puestos a su conocimiento, que no podían ser directamente corregidos; en cuyo mérito, el presente punto del motivo de casación también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Richard Edson Vargas Zapata