Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, donde constató que el Tribunal de alzada, al dejar sin efecto la sentencia ordenando que la misma autoridad A quo, emita nueva sentencia debidamente motivada, estableció aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Penal, cuando se encontraba en la obligación de aplicar las alternativas previstas por el art. 413 del CPP, además tenía la obligación de resolver todos los agravios reclamados, que si bien bajo los principios de economía procesal y razonabilidad, podría según el caso, determinar innecesario pronunciarse sobre todos los motivos del recurso, esa posibilidad sólo resultaba admisible cuando del análisis de uno de los agravios, detectara defecto absoluto no susceptible de convalidación y que aun resolviendo los demás agravios, no cambiaría la decisión final, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, situación por la que fue dejada sin efecto la Resolución entonces recurrida, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Toda Resolución del Tribunal de Alzada, debe enmarcarse a lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a las facultades que le otorga, ya sea para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, o cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de Apelación lo resolverá directamente; pero, de ningún modo podrá ordenar al mismo Juez o Tribunal de Sentencia dictar otra Sentencia, por ser atentatoria al principio de continuidad, más aún cuando el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el juicio es la fase esencial del proceso y que se realizará sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción; aspecto acorde a lo previsto en el párrafo primero del artículo 361 del mismo cuerpo de normas adjetivas penales”
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
