b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
a)Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre (fs. 134 a 144), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Núñez Miranda, absuelto de pena y culpa por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del CP; y, autor del delito de Injuria tipificado en el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses a cumplir servicios comunitarios educacionales, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 158 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los efectos determinados en cuanto al cómputo de plazo máximo de duración del proceso, por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
