Auto Supremo AS/0542/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha


b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha 20 de Noviembre del 2013, en circunstancias en que se encontraba circulando en la acera norte de la calle Jordán intersección San Martín y Lanza, conjuntamente sus amigos que se encontraban a 3 mts de distancia y los que responden a los nombres de SERGIO EDUARDO PACHECO, DIEGO ALEJANDRO MORALES VERGARA, ANA NELLY BLANCO EDUARDO, NOELIA RODRIGUEZ QUISPE, que fue interceptado por el avezado ciudadano JORGE NUÑEZ MIRANDA, sujeto que en vía pública en horas de la mañana aproximadamente a Horas: 11.45 a.m., acercándose a su persona vertió sindicaciones en contra de mi honor y reputación de profesional, al esgrimir en voz en cuello, con tono desafiante, y en vía pública manifestando NO SABES CON QUIEN TE HAS METIDO HIJO DE REO, HIJO DE PUTA, MALEANTE, TE VOY A HACER MATAR” (sic), al referir este extremo hace mención al momento en el cual se produjeron los ilícitos. Que en la querella se establece que los hechos se habían producido el 20 de noviembre de 2013, y que los testigos Noelia Rodríguez Quispe, Ana Nelly Blanco Eduardo y Diego Alejandro Morales Vergara, en forma uniforme han reflejado conocer al acusado y lo han individualizado de forma concreta en audiencia de juicio oral, quien no ha referido aclaración alguna en su defensa material de desconocimiento de los testigos de cargo