b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha 20 de Noviembre del 2013, en circunstancias en que se encontraba circulando en la acera norte de la calle Jordán intersección San Martín y Lanza, conjuntamente sus amigos que se encontraban a 3 mts de distancia y los que responden a los nombres de SERGIO EDUARDO PACHECO, DIEGO ALEJANDRO MORALES VERGARA, ANA NELLY BLANCO EDUARDO, NOELIA RODRIGUEZ QUISPE, que fue interceptado por el avezado ciudadano JORGE NUÑEZ MIRANDA, sujeto que en vía pública en horas de la mañana aproximadamente a Horas: 11.45 a.m., acercándose a su persona vertió sindicaciones en contra de mi honor y reputación de profesional, al esgrimir en voz en cuello, con tono desafiante, y en vía pública manifestando NO SABES CON QUIEN TE HAS METIDO HIJO DE REO, HIJO DE PUTA, MALEANTE, TE VOY A HACER MATAR” (sic), al referir este extremo hace mención al momento en el cual se produjeron los ilícitos. Que en la querella se establece que los hechos se habían producido el 20 de noviembre de 2013, y que los testigos Noelia Rodríguez Quispe, Ana Nelly Blanco Eduardo y Diego Alejandro Morales Vergara, en forma uniforme han reflejado conocer al acusado y lo han individualizado de forma concreta en audiencia de juicio oral, quien no ha referido aclaración alguna en su defensa material de desconocimiento de los testigos de cargo
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Núñez Miranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia, bajo el argumento que
- Con esos antecedentes, respecto a lo determinado en el Auto de Vista señala que: a)
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ratifique
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 169/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2014 de 26 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Respecto al delito de Injuria, se puede deducir que la querella menciona: “Que en fecha
- c)La testigo de cargo Noelia Rodríguez Quispe, reconoció que el acusado fue quien se dirigió
- d)El acusado manifestó en su declaración que cuenta con resentimiento hacia el querellante y que
- solo porque no se ofreció inspección in visu, sino debido a que les otorgó poca
- En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido obró
- III.1.De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Cuando en el recurso de apelación restringida se acuse la existencia de errónea aplicación
- La parte recurrente también invocó los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- Finalmente el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, fue dictado por la Sala Penal
- La parte recurrente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido obró fuera del límite de
- En consecuencia, corresponde a esta Sala Penal evidenciar si la parte apelante denunció los extremos
- de la sentencia, dado que en cuanto a la condena por el referido delito no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente
- previstas por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
