Auto Supremo AS/0701/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2017

Fecha: 10-Jul-2017

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4.- Respecto a la acusación en sentido de que el proceso fue llevado con descuido, y que los folios 66 y 67 se duplican en fs. 69 y 70, no pueden ser considerados como vicios de nulidad, pues no se describen en qué manera se hubiera causado indefensión al recurrente, sobre el punto en particular el actor no considera los principios que rigen las nulidades procesales descritas en la doctrina aplicable; concluyendo este punto se dirá que la nulidad procesal no se activa para sanear “pruritos formales”