Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil; respecto al reclamo del auto de relación procesal el reclamo resulta ser inoportuno cuando debió activar el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, asimismo refiere que el recurso de casación y el de nulidad son diferentes, describiendo el aporte doctrinario de Castellanos; asimismo señala que las nulidades procesal solo proceden cuando se ha causado indefensión, refiriendo que el reclamo porque el expediente se encuentra desordenado no afecta al proceso, en relación a que se convocó a confesión y se generó una inspección no ha sido reclamado en forma oportuna; asimismo cita jurisprudencia relativo al reclamo oportuno de los vicios procesales, describiendo los principios que régimen las nulidades procesales; por lo que solicita que el recuso sea declarado infundado
- Partes: Víctor Mendoza Aguilar. c/ Joaquín Vargas Contreras
- Proceso: Daños y perjuicios y otro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse adjuntado el título de propiedad del terreno donde se construyó el edificio otorgado
- Describe que otra prueba irrefutable es la testifical, respecto a la existencia de límites entre
- Otro motivo de nulidad refiere al señalamiento de fs
- El contenido del título de propiedad de fs
- Tampoco no se ha tomado en cuenta el acta de inspección, que determina la existencia
- Por lo expuesto solicita se case de Auto de Vista o se anule obrados
- De la contestación al recurso de fs. 428 a 430 vta
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De acuerdo al documento expuesto que se acusa falta de análisis, se entiende que se
- De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art
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- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a que el recurso expuesto no cumple con lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
