Auto Supremo AS/0701/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2017

Fecha: 10-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 422 a 425 interpuesto por Víctor Mendoza Aguilar mediante su representante Lucy Mendoza Zubieta contra el Auto de Vista signado con Partida N° 40 Libro 199 de 04 de abril de 2016 que cursa de fs. 417 a 420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de daños y perjuicios y otro seguido por Víctor Mendoza Aguilar en contra de Joaquín Vargas Contreras, la concesión de fs. 432, la admisión de fs. 438 a 439 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, pronuncia la Sentencia signado con Partida N° 31 de 03 de octubre de 2013 que cursa de fs. 363 a 369, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y fs. 15 PROBADA la acción reconvencional de fs. 47 a 49, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda respecto a la acción principal y las excepciones de transacción y cosa juzgada; reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demandada de 30 Mts.2, en favor del demandado, y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a Víctor Mendoza Aguilar, sin costas por juicio doble. Posteriormente de emite el Auto de complementación de 8 de julio de 2015 que cursa en fs. 381, en sentido de complementar sobre las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, refiriendo lo siguiente: “declarando IMPROBADA LA DEMANDA ORDINARIA PRINCIPAL DE FS. 12-13 Y 15, FORMULADO POR VICTOR MENDOZA AGUILAR E IMPROBADA LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE “ILEGALIDAD, FALSEDAD, IMPROCEDENCIA, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO”, FALTA DE TITULACIÓN DEL DEMANDADO: al ser solo nominativas Y PROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL FORMULADA POR JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS de fs. 47 a 49 PROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, RESPECTO A LA ACCION PRINCIPAL Y LAS EXCEPCIONES DE TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA: reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demanda de 30 Mts.2, a favor de JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a VICTOR MENDOZA AGUILAR”