I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 422 a 425 interpuesto por Víctor Mendoza Aguilar mediante su representante Lucy Mendoza Zubieta contra el Auto de Vista signado con Partida N° 40 Libro 199 de 04 de abril de 2016 que cursa de fs. 417 a 420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de daños y perjuicios y otro seguido por Víctor Mendoza Aguilar en contra de Joaquín Vargas Contreras, la concesión de fs. 432, la admisión de fs. 438 a 439 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, pronuncia la Sentencia signado con Partida N° 31 de 03 de octubre de 2013 que cursa de fs. 363 a 369, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y fs. 15 PROBADA la acción reconvencional de fs. 47 a 49, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda respecto a la acción principal y las excepciones de transacción y cosa juzgada; reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demandada de 30 Mts.2, en favor del demandado, y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a Víctor Mendoza Aguilar, sin costas por juicio doble. Posteriormente de emite el Auto de complementación de 8 de julio de 2015 que cursa en fs. 381, en sentido de complementar sobre las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, refiriendo lo siguiente: “declarando IMPROBADA LA DEMANDA ORDINARIA PRINCIPAL DE FS. 12-13 Y 15, FORMULADO POR VICTOR MENDOZA AGUILAR E IMPROBADA LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE “ILEGALIDAD, FALSEDAD, IMPROCEDENCIA, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO”, FALTA DE TITULACIÓN DEL DEMANDADO: al ser solo nominativas Y PROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL FORMULADA POR JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS de fs. 47 a 49 PROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, RESPECTO A LA ACCION PRINCIPAL Y LAS EXCEPCIONES DE TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA: reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demanda de 30 Mts.2, a favor de JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a VICTOR MENDOZA AGUILAR”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, pronuncia la Sentencia signado con Partida N° 31 de 03 de octubre de 2013 que cursa de fs. 363 a 369, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 13 y fs. 15 PROBADA la acción reconvencional de fs. 47 a 49, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda respecto a la acción principal y las excepciones de transacción y cosa juzgada; reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demandada de 30 Mts.2, en favor del demandado, y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a Víctor Mendoza Aguilar, sin costas por juicio doble. Posteriormente de emite el Auto de complementación de 8 de julio de 2015 que cursa en fs. 381, en sentido de complementar sobre las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, refiriendo lo siguiente: “declarando IMPROBADA LA DEMANDA ORDINARIA PRINCIPAL DE FS. 12-13 Y 15, FORMULADO POR VICTOR MENDOZA AGUILAR E IMPROBADA LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE “ILEGALIDAD, FALSEDAD, IMPROCEDENCIA, FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO”, FALTA DE TITULACIÓN DEL DEMANDADO: al ser solo nominativas Y PROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL FORMULADA POR JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS de fs. 47 a 49 PROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, RESPECTO A LA ACCION PRINCIPAL Y LAS EXCEPCIONES DE TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA: reconociéndose el mejor derecho de propiedad sobre la franja demanda de 30 Mts.2, a favor de JOAQUIN ROLANDO VARGAS CONTRERAS y acreditada la acción negatoria respecto a dicha fracción con referencia a VICTOR MENDOZA AGUILAR”
- Partes: Víctor Mendoza Aguilar. c/ Joaquín Vargas Contreras
- Proceso: Daños y perjuicios y otro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse adjuntado el título de propiedad del terreno donde se construyó el edificio otorgado
- Describe que otra prueba irrefutable es la testifical, respecto a la existencia de límites entre
- Otro motivo de nulidad refiere al señalamiento de fs
- El contenido del título de propiedad de fs
- Tampoco no se ha tomado en cuenta el acta de inspección, que determina la existencia
- Por lo expuesto solicita se case de Auto de Vista o se anule obrados
- De la contestación al recurso de fs. 428 a 430 vta
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De acuerdo al documento expuesto que se acusa falta de análisis, se entiende que se
- De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art
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- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a que el recurso expuesto no cumple con lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
