Auto Supremo AS/0701/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2017

Fecha: 10-Jul-2017

De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art

De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art. 401 del Código de Procedimiento Civil, pues la norma descrita señala sobre la indivisibilidad del documento, sin embargo de ello corresponde señalar que dicho documento emitido en la gestión de 1943, no hizo referencia a la constitución de servidumbre, que pueda identificar la calidad de fundo dominante o fundo sirviente, tratándose de una acequia, de ahí la imprecisión de dicho documento de fs. 3, y por otra parte, al momento de que la parte actora hubiera adquirido el derecho de propiedad, ya no se describe la existencia de una acequia servidumbral medianera al lado oeste del derecho de propiedad, lo que quiere decir que dicha situación o carga de la propiedad ya no persistió el momento de la transferencia, y por ello la deducción que la parte actora no llegó a constituirse como fundo sirviente, de lo contrario, de haberse demostrado la existencia de la constitución de la servidumbre que consigne al predio del actor como fundo sirviente, daría lugar a la pretensión sobre la superficie que fuera consignado como servidumbre, descripción efectuada en base al plano de fs. 10 que describe la superficie según testimonio y levantamiento de 140 Mts.2, tampoco se ha infringido el art. 1504 de Código Civil, que versa sobre la ineficacia de la interrupción al término de la prescripción