De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art
De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art. 401 del Código de Procedimiento Civil, pues la norma descrita señala sobre la indivisibilidad del documento, sin embargo de ello corresponde señalar que dicho documento emitido en la gestión de 1943, no hizo referencia a la constitución de servidumbre, que pueda identificar la calidad de fundo dominante o fundo sirviente, tratándose de una acequia, de ahí la imprecisión de dicho documento de fs. 3, y por otra parte, al momento de que la parte actora hubiera adquirido el derecho de propiedad, ya no se describe la existencia de una acequia servidumbral medianera al lado oeste del derecho de propiedad, lo que quiere decir que dicha situación o carga de la propiedad ya no persistió el momento de la transferencia, y por ello la deducción que la parte actora no llegó a constituirse como fundo sirviente, de lo contrario, de haberse demostrado la existencia de la constitución de la servidumbre que consigne al predio del actor como fundo sirviente, daría lugar a la pretensión sobre la superficie que fuera consignado como servidumbre, descripción efectuada en base al plano de fs. 10 que describe la superficie según testimonio y levantamiento de 140 Mts.2, tampoco se ha infringido el art. 1504 de Código Civil, que versa sobre la ineficacia de la interrupción al término de la prescripción
- Partes: Víctor Mendoza Aguilar. c/ Joaquín Vargas Contreras
- Proceso: Daños y perjuicios y otro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse adjuntado el título de propiedad del terreno donde se construyó el edificio otorgado
- Describe que otra prueba irrefutable es la testifical, respecto a la existencia de límites entre
- Otro motivo de nulidad refiere al señalamiento de fs
- El contenido del título de propiedad de fs
- Tampoco no se ha tomado en cuenta el acta de inspección, que determina la existencia
- Por lo expuesto solicita se case de Auto de Vista o se anule obrados
- De la contestación al recurso de fs. 428 a 430 vta
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- De acuerdo al documento expuesto que se acusa falta de análisis, se entiende que se
- De acuerdo a lo expuesto no se considera infracción del art
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a que el recurso expuesto no cumple con lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
