Con relación a la denuncia de violación del art
El recurrente denuncia la violación de los arts. 56, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado; la primera norma suprema se refiere al derecho que tiene toda persona a la propiedad privada, pero el ejercido de este derecho se encuentra condicionado por la propia norma constitucional a que su titular cumpla con la función social dándole la utilidad correspondiente al bien; en el caso presente, se entiende que esa función social no estaba cumpliendo el demandado con relación al inmueble objeto de usucapión para que se le garantice en su derecho de propiedad, por el contrario ha permitido que otra persona ajena cumpla con ese requisito, porque de haberlo dado la utilidad necesaria, el demandante no habría podido realizar los actos materiales de posesión sobre el inmueble que da cuenta la prueba testifical y comprobado por el juzgador durante la audiencia de inspección judicial; ante esa situación no amerita brindar al recurrente la protección del derecho de propiedad prevista por el art. 115 de la Constitución Política del Estado sobre el inmueble motivo de litigio.
Con relación a la denuncia de violación del art. 117 de la Constitución Política del Estado; este aspecto constituye un reclamo de forma por estar referido al derecho a la defensa, el mismo que no puede ser considerado en el presente recurso de casación en el fondo
Con relación a la denuncia de violación del art. 117 de la Constitución Política del Estado; este aspecto constituye un reclamo de forma por estar referido al derecho a la defensa, el mismo que no puede ser considerado en el presente recurso de casación en el fondo
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
