Auto Supremo AS/0718/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017

Fecha: 10-Jul-2017

I

I.2.-Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandante Dámaso Vilca Castrillo a través de sus apoderados; la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante Auto de Vista Nº 125/2015 de 23 de septiembre de 2015 de fs. 517 a 519 y vta., REVOCÓ totalmente la Sentencia declarando PROBADA la demanda de fs. 35 a 36 vta., complementada a fs. 39, 41 y 53, declarando operada la usucapión decenal extraordinaria a favor de Dámaso Vilca Castrillo sobre el terreno ubicado en la Zona de Aranjuez-Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 5.927,77 Mts2. especificando los límites y colindancias del mismo; resolución que es enmendada por Auto Nº 77/2015 de 15 de octubre de fs. 522 y vta., con relación a los límites y colindancias del terreno; fallo que fue emitido bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el Juez A quo no ha valorado correctamente la prueba testifical, no consideró que se tratan de testigos presenciales, la credibilidad de los mismos y las circunstancias; indica que no estamos ante un sistema de valoración de prueba tasada que exige que las declaraciones sean uniformes en tiempo, lugar y forma, sino que se debe considerar y aplicar la sana crítica en sus elementos de la experiencia, la psicología y la lógica; que no tomó en cuenta los hechos percibidos durante la audiencia de inspección judicial; indica que el pago de impuestos realizados a favor de los demandados no desvirtúan los actos efectivos de posesión, ya que se puede pagar impuestos aunque no se encuentre en ejercido de la posesión; que los testigos de descargo son referenciales y no aportan nada para llegar al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; concluye indicando que el demandante ha demostrado claramente los dos elementos constitutivos de la posesión como son el corpus y el ánimus porque ha usado el terreno realizando la siembra de productos agrícolas y plantaciones frutales y con pastoreo de animales, comportándose como verdadero propietario; bajos esos argumentos revoca totalmente la sentencia