El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
Indica también que el demandante no acreditó ninguna mejora introducida en el terreno, ya que no existiría ninguna construcción consolidada, peor su antigüedad, tan solo confesó que este año realizó el sembradío de maíz en contra de la voluntad de su persona, actividad que la considera como uso clandestino y aprovechamiento ilícito de su terreno; indica que tampoco acreditó la superficie que pretende usucapir modificando su demanda con relación a este respecto incluso después de trabada la relación procesal (fs. 391), situación que habría sido impugnada.
En base a esos argumentos concluye en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de usucapión ratificando la justa sentencia dictada por el Juez A quo.
II.1.- De la respuesta al recurso de casación: (fs. 534 a 535 vta.)
El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber sido presentado fuera de plazo y el Auto de Vista y su complementario se encontrarían ejecutoriados; por otra parte indica que el recurso incumple el art. 258 inc.2) del CPC ya que no indica que normas fueron violadas careciendo de fundamentación; refiere que el Tribunal de casación no tiene competencia para volver a apreciar o valorar la prueba habida cuenta que el recurso de casación es calificado como una demanda nueva de puro derecho; en base a esos argumento solicita se niegue la concesión del recurso de casación y se declare ejecutoriado el Auto de Vista y su Auto complementario
En base a esos argumentos concluye en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de usucapión ratificando la justa sentencia dictada por el Juez A quo.
II.1.- De la respuesta al recurso de casación: (fs. 534 a 535 vta.)
El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber sido presentado fuera de plazo y el Auto de Vista y su complementario se encontrarían ejecutoriados; por otra parte indica que el recurso incumple el art. 258 inc.2) del CPC ya que no indica que normas fueron violadas careciendo de fundamentación; refiere que el Tribunal de casación no tiene competencia para volver a apreciar o valorar la prueba habida cuenta que el recurso de casación es calificado como una demanda nueva de puro derecho; en base a esos argumento solicita se niegue la concesión del recurso de casación y se declare ejecutoriado el Auto de Vista y su Auto complementario
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
