Auto Supremo AS/0718/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de


Otro de los argumentos del recurrente está referido a denunciar que el área y superficie del terreno objeto de usucapión no se encontraría determinada; al respecto se debe tener presente el Informe Técnico Nº 07-NN-549-156/11 y el plano general emitido por el Gobierno Municipal de Tarija de fs. 48 a 50 que da cuenta que el terreno objeto de usucapión se encuentra dentro del radio urbano, y en función al mismo el actor replanteó su demanda a través del memorial de fs. 53 concretizando su pretensión de usucapión sobre 5.927,77 Mts2., estableciendo con toda claridad las colindancias y límites del terreno; consiguientemente el inmueble se encuentra debidamente identificado en su ubicación y extensión.
Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de la certificación tributaria y pago por los servicios públicos, indicando que estas pruebas serían las idóneas para acreditar la posesión; sobre el particular debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en la administración de justicia, pues a través de este principio, se impone la verdad real frente a la formal o que surjan de los meros documentos; en el caso presente la posesión del actor se encuentra debidamente demostrada con hechos reales comprobados de manera directa por el Juez de primera instancia en el mismo lugar del terreno donde se puedo verificar los sembradíos de productos conforme da cuenta el acta de inspección judicial de fs. 460 y vta., hechos ratificados por la prueba testifical de cargo y frente a esa situación las documentales extrañadas por el recurrente no pueden enervar la posesión del actor, debiendo además tomarse en cuenta que el terreno motivo de litis es utilizado por el actor en actividad agrícola y no como vivienda, y ante esa situación no se puede exigir el pago de servicios básicos, tampoco alegar la falta de construcciones como refiere el recurrente