Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
Otro de los argumentos del recurrente está referido a denunciar que el área y superficie del terreno objeto de usucapión no se encontraría determinada; al respecto se debe tener presente el Informe Técnico Nº 07-NN-549-156/11 y el plano general emitido por el Gobierno Municipal de Tarija de fs. 48 a 50 que da cuenta que el terreno objeto de usucapión se encuentra dentro del radio urbano, y en función al mismo el actor replanteó su demanda a través del memorial de fs. 53 concretizando su pretensión de usucapión sobre 5.927,77 Mts2., estableciendo con toda claridad las colindancias y límites del terreno; consiguientemente el inmueble se encuentra debidamente identificado en su ubicación y extensión.
Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de la certificación tributaria y pago por los servicios públicos, indicando que estas pruebas serían las idóneas para acreditar la posesión; sobre el particular debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en la administración de justicia, pues a través de este principio, se impone la verdad real frente a la formal o que surjan de los meros documentos; en el caso presente la posesión del actor se encuentra debidamente demostrada con hechos reales comprobados de manera directa por el Juez de primera instancia en el mismo lugar del terreno donde se puedo verificar los sembradíos de productos conforme da cuenta el acta de inspección judicial de fs. 460 y vta., hechos ratificados por la prueba testifical de cargo y frente a esa situación las documentales extrañadas por el recurrente no pueden enervar la posesión del actor, debiendo además tomarse en cuenta que el terreno motivo de litis es utilizado por el actor en actividad agrícola y no como vivienda, y ante esa situación no se puede exigir el pago de servicios básicos, tampoco alegar la falta de construcciones como refiere el recurrente
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
