Finalmente, con relación al memorial de fs
Resultando solamente ese punto señalado como de omitido, no corresponde mayores consideraciones con relación al caso en cuestión.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 534 a 535 vta., de respuesta al recurso de casación, la parte actora en cuanto a la observación del plazo de interposición del recurso de casación y la fundamentación del mismo, debe tener presente lo establecido en la SCP Nº 0113/2013-L de 20 de marzo que dispuso que el plazo se computa a partir de la notificación con el Auto de explicación, complementación o enmienda y la SCP 2210/2012 de 08 de noviembre de 2012 limitó declarar la improcedencia de los recursos de casación y estableció que debe tomarse en cuenta el contenido del recurso; en lo demás debe estarse a lo fundamentado en la presente resolución
Finalmente, con relación al memorial de fs. 534 a 535 vta., de respuesta al recurso de casación, la parte actora en cuanto a la observación del plazo de interposición del recurso de casación y la fundamentación del mismo, debe tener presente lo establecido en la SCP Nº 0113/2013-L de 20 de marzo que dispuso que el plazo se computa a partir de la notificación con el Auto de explicación, complementación o enmienda y la SCP 2210/2012 de 08 de noviembre de 2012 limitó declarar la improcedencia de los recursos de casación y estableció que debe tomarse en cuenta el contenido del recurso; en lo demás debe estarse a lo fundamentado en la presente resolución
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
