Auto Supremo AS/0718/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017

Fecha: 10-Jul-2017

III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE

II.2.- De la resolución del Tribunal de Garantías
Que el Juez Publico Civil y Comercial Octavo en suplencia del Juzgado Publico Civil y Comercial o Civil del Distrito de Tarija constituido del Tribunal de garantías dicta resolución cursante a fs. 605 y 616, por la cual deja sin efecto en Auto Supremo Nº 1025/2016 disponiendo la emisión de un nuevo Auto supremo en el cual exista pronunciamiento en cuanto a la intervención de los copropietarios del inmueble herederos de Ziada Lema, determinación que se asume bajo el siguiente fundamento: “ de la revisión del recurso de casación se tiene que el ahora recurrente en su recurso, expone como agravio la copropiedad del inmueble y la falta de participación dentro del proceso ordinario de los copropietario, los herederos de Zaida Lema y de la revisión del Auto Supremo, se evidencia que las autoridades denunciadas a momento de emitir el fallo omitieron pronunciarse sobre este agravio, toda vez que debió existir un pronunciamiento al respecto, debieron explicar los fundamentos en virtud de que uno de los herederos de la señora Zaida Lema se apersona al proceso, manifestando que el demandado señor Damaso Villca junto a sus familiares le despojaron de forma violenta del inmueble objeto del proceso”.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la Usucapión.
Con relación a la usucapión, en el Auto Supremo Nº 986/2015-L de 28 de octubre, se estableció lo siguiente: “Sobre el particular corresponde en principio reiterar el entendimiento establecido por este Tribunal, en sentido de que el art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa