Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
Por las consideraciones realizadas se puede concluir con meridiana claridad que el Ad-quem al otorgar mayor credibilidad a los testigos de cargo, no ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba testifical, tampoco con relación a la inspección judicial, toda vez que los fundamentos del Auto de Vista se encuentran en función al contenido de las pruebas de referencia.
Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y deslinde, aspecto que denotaría ejercicio de su derecho propietario con relación al terreno objeto de usucapión; si bien existe antecedentes de dicho proceso, sin embargo esa demanda voluntaria fue admitida en fecha 14 de mayo de 2011 conforme da cuenta la documental de fs. 23, 96 y 169, es decir cuando la prescripción adquisitiva ya se encontraba consolidada, cuyo inicio según las declaraciones testificales sería desde 1993, año en que se realizó el desmonte del terreno para su cultivo, sin embargo el demandante de este proceso de usucapión se apersonó en aquel proceso voluntario formulando oposición conforme dan cuenta las documentales de fs. 23 a 24, 99 a 100, 102 a 103 vta., ante esa situación los actos sean estos materiales o judiciales realizados por el propietario con posterioridad no pueden revertir o dejar sin efecto una posesión ya consolidada. Con relación al otro proceso reciente de división y partición que refiere el recurrente, no se tiene ningún antecedente en el presente caso
Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y deslinde, aspecto que denotaría ejercicio de su derecho propietario con relación al terreno objeto de usucapión; si bien existe antecedentes de dicho proceso, sin embargo esa demanda voluntaria fue admitida en fecha 14 de mayo de 2011 conforme da cuenta la documental de fs. 23, 96 y 169, es decir cuando la prescripción adquisitiva ya se encontraba consolidada, cuyo inicio según las declaraciones testificales sería desde 1993, año en que se realizó el desmonte del terreno para su cultivo, sin embargo el demandante de este proceso de usucapión se apersonó en aquel proceso voluntario formulando oposición conforme dan cuenta las documentales de fs. 23 a 24, 99 a 100, 102 a 103 vta., ante esa situación los actos sean estos materiales o judiciales realizados por el propietario con posterioridad no pueden revertir o dejar sin efecto una posesión ya consolidada. Con relación al otro proceso reciente de división y partición que refiere el recurrente, no se tiene ningún antecedente en el presente caso
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
