De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad”
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
