En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
Como se tiene señalado en la doctrina aplicable III.2, el error de hecho consiste en la equivocación sobre la materialidad de la prueba, cuando se da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio existente objetivamente en el proceso o en su caso cuando se altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; error que debe ser manifiesto de tal modo que permita identificar sin mayor esfuerzo. En cambio el error de derecho tiene que ver con la otorgación de un valor distinto a lo establecido por la ley a un determinado medio de prueba, ya sea incrementado o disminuyendo su valor probatorio previamente asignado por la ley; en este caso es la ley la que otorga un valor determinado a un medio de prueba, al cual el juzgador no puede asignar otro valor distinto.
En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos del Ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión decenal se sustenta en las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo e inspección judicial, y lo hizo en función a los reclamos consignados en el recurso de apelación, resultando las afirmaciones vertidas en el Auto de Vista producto del análisis minucioso del contenido de dichas pruebas, donde sometió a contraste las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, llegando a la conclusión de que las testificales de cargo no son contradictorias ni carecen de credibilidad como había sostenido el Juez A-quo, y para tal efecto toma en cuenta las circunstancias de que los testigos son presenciales y vecinos del lugar que los consta de manera directa los hechos, asignándoles credibilidad a sus declaraciones respecto a los actos de posesión ejercido sobre el terreno por parte del demandante; mientras que con relación a las declaraciones de los testigos de descargo indica que estos serían referenciales y no aportan con elementos de convicción sobre los hechos
En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos del Ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión decenal se sustenta en las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo e inspección judicial, y lo hizo en función a los reclamos consignados en el recurso de apelación, resultando las afirmaciones vertidas en el Auto de Vista producto del análisis minucioso del contenido de dichas pruebas, donde sometió a contraste las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, llegando a la conclusión de que las testificales de cargo no son contradictorias ni carecen de credibilidad como había sostenido el Juez A-quo, y para tal efecto toma en cuenta las circunstancias de que los testigos son presenciales y vecinos del lugar que los consta de manera directa los hechos, asignándoles credibilidad a sus declaraciones respecto a los actos de posesión ejercido sobre el terreno por parte del demandante; mientras que con relación a las declaraciones de los testigos de descargo indica que estos serían referenciales y no aportan con elementos de convicción sobre los hechos
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
