Auto Supremo AS/0718/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos

Como se tiene señalado en la doctrina aplicable III.2, el error de hecho consiste en la equivocación sobre la materialidad de la prueba, cuando se da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio existente objetivamente en el proceso o en su caso cuando se altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; error que debe ser manifiesto de tal modo que permita identificar sin mayor esfuerzo. En cambio el error de derecho tiene que ver con la otorgación de un valor distinto a lo establecido por la ley a un determinado medio de prueba, ya sea incrementado o disminuyendo su valor probatorio previamente asignado por la ley; en este caso es la ley la que otorga un valor determinado a un medio de prueba, al cual el juzgador no puede asignar otro valor distinto.
En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos del Ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión decenal se sustenta en las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo e inspección judicial, y lo hizo en función a los reclamos consignados en el recurso de apelación, resultando las afirmaciones vertidas en el Auto de Vista producto del análisis minucioso del contenido de dichas pruebas, donde sometió a contraste las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, llegando a la conclusión de que las testificales de cargo no son contradictorias ni carecen de credibilidad como había sostenido el Juez A-quo, y para tal efecto toma en cuenta las circunstancias de que los testigos son presenciales y vecinos del lugar que los consta de manera directa los hechos, asignándoles credibilidad a sus declaraciones respecto a los actos de posesión ejercido sobre el terreno por parte del demandante; mientras que con relación a las declaraciones de los testigos de descargo indica que estos serían referenciales y no aportan con elementos de convicción sobre los hechos