Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por el Ad-quem indicando que es falso lo afirmado por los Vocales, ya que en el terreno no existiría ninguna plantación de higueras y moras y solo se vio durazneros pequeños que no se encuentran en producción aspecto que verificó el Juez en el lugar del terreno bajo el principio de inmediatez y que el Tribunal de Alzada no puede desvirtuar desde el escritorio con una apreciación subjetiva; que toda la información expresada por el demandante se refiere a su terreno que es colindante al inmueble en conflicto, aspecto que constaría en el acta de inspección judicial
Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por el Ad-quem indicando que es falso lo afirmado por los Vocales, ya que en el terreno no existiría ninguna plantación de higueras y moras y solo se vio durazneros pequeños que no se encuentran en producción aspecto que verificó el Juez en el lugar del terreno bajo el principio de inmediatez y que el Tribunal de Alzada no puede desvirtuar desde el escritorio con una apreciación subjetiva; que toda la información expresada por el demandante se refiere a su terreno que es colindante al inmueble en conflicto, aspecto que constaría en el acta de inspección judicial
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por
- Acusa de violación del art
- Denuncia la violación de los arts
- El demandante a través de su apoderado contesta el recurso pidiendo su rechazo por haber
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- III.3.- Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.4.- De la legitimación procesal
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos
- Revisado el contenido de las actas que cursan de fs
- Si bien en dichas declaraciones se hace referencia que conocen al demandante desde hace 30
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Por otra parte, el recurrente extraña la falta de presentación por parte del demandante de
- Por ultimo a los efectos de dar cumplimiento a la resolución emitida por el Juez
- Del contexto de lo expresado en la resolución del Tribunal de garantías y del recurso
- En principio conforme se expuso supra este es un reclamo inherente al derecho a la
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas y habiendo cumplido con el mandato de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
