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    Auto Supremo AS/0781/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0781/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto
    • Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015
    • Corroborando lo anterior, se extrae que no justifica una posesión de mas quince años –
    • Finalmente, cabe puntualizar que en el caso de autos no se presentó ningún documento legal
    • Resolución contra la cual, Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón interponen recurso
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Solicitando que ese actuar sea sancionado con nulidad
    • Fondo
    • Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs
    • Asimismo manifiesta que no se refiere ni se valora las declaraciones testificales de descargo concretamente
    • También acusa mala valoración de la prueba documental judicializada como ser las facturas de luz
    • Por ultimo señala que no se tomó en cuenta los contratos de trabajo de fs
    • En cuanto a la inclusión señala que los dos codemandados apelantes lejos de reclamar en
    • Señala que los demandados no han demostrado con prueba idónea la existencia de dicha venta
    • Asimismo refiere que en el tema de la restitución de mejoras el auto de vista
    • Asimismo pide aplicarse lo establecido en el art
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Sobre el particular el AS 138/2014 de fecha 11 de abril 2014 ha orientado
    • Cabe subrayar asimismo que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Partiendo de ese preámbulo, si bien resulta evidente en parte lo referido por los recurrentes,
    • Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto
    • Sobre el particular, antes de ingresar al análisis del caso en cuestión es primordial tener
    • Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los
    • Refiere que existe errónea valoración al informe de fs
    • Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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