Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto

Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto retroactivo de la condición suspensiva realizada por el Fonvis, debido que se reconoce que el Fonvis el año 1998 entrego a la demandante el bien inmueble, adquiriendo desde esa fecha la posesión, y el Juez reconoce que la venta estaba sujeta a condición de cancelar la totalidad del precio convenido, es así que no se habría tomado en cuenta la condición suspensiva cumplida que prevé el art. 497 del CC, es decir que desde el año 1998 el inmueble ya no era propiedad Estatal