Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como único reclamo en la forma aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, habría obrado de forma ultra petita (otorgando más de lo pedido), debido a que la demanda únicamente es interpuesta contra Hortencia Arenas y esta simplemente fue admitida contra esa persona, de la misma manera el Juez de la causa rechazo la ampliación de la demanda en contra de los ahora recurrentes, lo que demostraría no existe demanda deducida y admitida en su contra, por cuanto la Sentencia de forma incongruente les condena a la restitución del inmueble.
Sobre el particular antes de ingresar al análisis de lo acusado, siendo que la intencionalidad del recurrente es la nulidad procesal corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal, pues conforme a lo glosado en la doctrina aplicable III.1, actualmente el régimen de nulidades procesales opera con criterio más restringido, conforme a lo contenido por las Leyes Nº 025 del Órgano Judicial y 439 del nuevo Código Procesal Civil, debido a esas normativas no conciben al proceso como un fin en sí mismo o la protección de las meras formas previstas en la ley procesal, sino por el contrario tienen por fin el resguardo del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa se refiere, donde se otorgue la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad; la nulidad por la sola infracción de una forma procedimental resulta insustancial; debiendo para el caso analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificado decretar la nulidad procesal