Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa

Si bien esos medios probatorios evidenciarían una aparente posesión desde 1998, empero, conforme se ha referido supra el bien objeto de litis, recién fue susceptible de usucapión desde la gestión 2006, no resultando útil la posesión efectuada con anterioridad para los efectos de la usucapión, por su calidad de bien público, resultando insustancial cualquier medio probatorio que alegue posesión anterior a la citada fecha.
Por ultimo señala que no se habría tomado en cuenta los contratos de trabajo de fs. 150 a 155, certificación de fs. 148 a 149, ni las declaraciones testificales de fs. 296 a 297, pues con esos elementos de convicción se demuestran las mejoras introducidas en el inmueble, como ser el amurallamiento de todo el inmueble el cordón de acera, instalación de rejas, refacciones y otros que fueron efectuados por sus personas el cual al no disponer la restituciones constituye en un enriquecimiento ilícito a favor de la demandante
Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa sobre el tema ha señalado: “téngase en cuenta que existiendo reconcomiendo expreso, por parte de la demandante, en gastos por amurallamiento y cordón de acera, así como pago en servicios, los derechos para la repetición de tales pagos quedan a favor de los demandados”, es decir, que el Tribunal de apelación analizando todos los antecedentes ha determinado existencia de mejoras salvando los derechos de la repetición del mismo, no resultando evidente que no haya existido valoración u omisión alguna sobre ese tópico y medios probatorios