Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón y en representación convencional de María Florencia Patón Aguilar, por medio de su memorial de fs. 363 a 369 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015 de fs. 398 a 400 por el cual resuelve CONFIRMAR la Sentencia de fs. 352 a 354 vta., bajo el fundamento: “de las pruebas arrimadas a la causa y los argumentos expuestos por los recurrentes, se evidencia que los mismos si bien aducen tener posesión del bien inmueble la cual fundamenta su pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, empero, esta posesión no se evidencia que fuere continua, habida cuenta que de las literales de fs. 208 a 211, Hortencia Arenas de Villanueva, Esperanza Alanoca Condori y Francisco Villanueva Arenas, declaran expresamente que su estadía en nuestro Estado, y en concreto en el bien inmueble fue esporádica, por cuando los reconvencionistas desarrollan su actividad laboral en la Argentina, por lo cual, en el caso de autos, no se tiene una posesión continua, expresa que lógicamente contraviene la prescripción del art. 138 del Código Civil. “…”